* Pese a las críticas de la oposición, la mayoría en el Senado aprobó que los juicios abiertos sean resueltos con las nuevas reglas, que limitan la suspensión provisional
Leticia ROBLES DE LA ROSA
CIUDAD DE MÉXICO, jueves 2 de octubre de 2025.-En un viraje de último momento, el Senado aprobó anoche que las nuevas reglas de la Ley de Amparo serán retroactivas, por lo que todos los juicios abiertos serán resueltos con las nuevas reglas, que limitan la suspensión provisional y permitirán al gobierno cobrar de inmediato deudas fiscales que hoy están en proceso de un juicio de amparo.
El pleno aprobó que “los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones que establece este decreto”.
En medio de críticas de la oposición, porque la retroactividad está prohibida por el artículo 14 constitucional, que ordena: “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, Morena decidió aprobar este criterio de retroactividad, porque ahora la oposición legislativa carece de la posibilidad de impugnar ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia; de acuerdo con la emecista Alejandra Barrales, este criterio afectará a 706 mil juicios de amparo existentes.
Con 70 votos en favor y 39 en contra, en la votación en lo particular, las nuevas reglas del juicio de amparo establecen que no procede cuando “se exija el pago de créditos determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente”.
O “que resuelvan sobre solicitudes de prescripción de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente”.
Advierte que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos, “con excepción de las que exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente, o de actos que resuelvan sobre solicitudes de prescripción respecto de dichos créditos”.
Ordena que el amparo directo procede “contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo”.
Pero acota que “si se trata de actos de ejecución o cobro de contribuciones de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente, o de resoluciones que resuelvan solicitudes de prescripción de dichos créditos firmes, sólo podrá promoverse el amparo hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, caso en el cual se harán valer las violaciones cometidas durante el procedimiento.